Lo que la Asamblea General aprobó realmente el 11 de diciembre de 1948
Tres semanas después de que se adoptara la Declaración Universal de Derechos Humanos, la Asamblea General de las Naciones Unidas se reunió para abordar las consecuencias de una guerra que ya había desplazado a cientos de miles de palestinos de sus hogares. El 11 de diciembre de 1948, la Asamblea aprobó la Resolución 194 (III) — un documento cuyo párrafo 11 ha moldeado todas las negociaciones posteriores sobre el desplazamiento palestino, y cuya promesa ha permanecido incumplida durante casi ocho décadas.
El texto del párrafo 11 es preciso. Resuelve “que se permita a los refugiados que deseen regresar a sus hogares y vivir en paz con sus vecinos que lo hagan en la fecha más próxima que sea posible, y que se pague una indemnización por la propiedad de quienes opten por no regresar y por la pérdida de o daño a la propiedad que, conforme a los principios del derecho internacional o en equidad, deben reparar los Gobiernos o autoridades responsables.” El lenguaje no es aspiracional. Es directivo, fundamentado en la constatación de la propia Asamblea de que el desplazamiento había ocurrido, y que una reparación — el regreso o la indemnización — era owed.
La misma resolución estableció la Comisión de Conciliación de las Naciones Unidas para Palestina (UNCCP), encargada de facilitar un arreglo permanente y asistir a los refugiados en el ejercicio de los derechos descritos en el párrafo 11. Los registros conservados en UN UNISPAL documentan los primeros trabajos de la Comisión, incluyendo su informe técnico de 1951 sobre propiedad de refugiados y un registro global de propiedades palestinas — un archivo que reconocía implícitamente la escala de lo que había sido confiscado.
El significado de “en la fecha más próxima que sea posible” — setenta y siete años después
Cuando la Asamblea utilizó la frase “en la fecha más próxima que sea posible”, no definió una fecha límite. Lo que siguió no fue una implementación rápida sino una indefinición estructurada. La UNCCP convocó negociaciones en Lausana en 1949, donde fue firmado un protocolo por Israel, Egipto, Jordania, Líbano y Siria. Ese protocolo hacía referencia a la Resolución 194 y a la Resolución 181 de la AGNU como base para la discusión. Las conversaciones colapsaron sin acuerdo sobre el regreso de refugiados, y la mediación activa de la UNCCP terminó efectivamente a principios de los años 1950, aunque el órgano técnicamente sigue existiendo.
La frase se ha convertido desde entonces en una medida de tiempo transcurrido en lugar de acción inminente. El BADIL Centro de Recursos para los Derechos de Residencia y Refugio Palestino, que mantiene investigación detallada sobre el desplazamiento palestino, sitúa la Resolución 194 dentro del marco más amplio del derecho internacional de los refugiados y el derecho humanitario — señalando que el derecho de retorno no es únicamente un producto de esta resolución sino que también está fundamentado en el derecho consuetudinario internacional y en el Artículo 13 de la Declaración Universal de Derechos Humanos. La Resolución 194 no obstante permanece como el instrumento político y legal específico a través del cual la comunidad internacional reconoció la demanda de refugiados palestinos inmediatamente después de 1948.
Reafirmación sin implementación: la votación anual
Desde 1948, la Asamblea General de las Naciones Unidas ha reafirmado los principios de la Resolución 194 en resoluciones sucesivas, año tras año sin interrupción. Las reafirmaciones no tienen fuerza vinculante — las resoluciones de la Asamblea General no son legalmente exigibles de la manera en que lo son las resoluciones del Consejo de Seguridad conforme al Capítulo VII — pero constituyen un consenso internacional continuo de que la cuestión de los refugiados permanece abierta y que los términos del párrafo 11 siguen siendo el punto de referencia para su resolución.
La regularidad de esa votación tiene su propio significado. Refleja un reconocimiento global, renovado anualmente, de que el desplazamiento de 1948 no fue un hecho histórico resuelto sino una condición continua que requiere reparación. UNRWA, la Agencia de Naciones Unidas de Obras Públicas y Socorro para los Refugiados Palestinos, fue ella misma establecida por la Resolución 302 de la Asamblea General en diciembre de 1949, un año después de la Resolución 194, específicamente para proporcionar asistencia humanitaria a la población desplazada mientras se aguardaba una solución política. UNRWA actualmente registra más de 5.9 millones de refugiados palestinos en sus campos de operaciones en Gaza, Cisjordania, Jordania, Líbano y Siria — una cifra que abarca a los descendientes de quienes huyeron o fueron expulsados en 1948, y que da una escala humana concreta a lo que “en la fecha más próxima que sea posible” ha llegado a englobar.
Lo que el texto ha significado para las familias palestinas
Para las familias de refugiados palestinos — ya sea en campos de UNRWA en Jabalia o Shatila, en comunidades de la diáspora en Amán o Detroit, o bajo desplazamiento continuo en Cisjordania — la Resolución 194 no es principalmente una abstracción legal. Es un documento que nombró su condición e incorporó un derecho a ella en el lenguaje del derecho internacional, dentro de meses de la Nakba misma. El texto original, accesible a través de los registros oficiales de la AGNU de UNISPAL, utiliza la palabra “refugiados” y la palabra “retorno” en la misma oración. Esa conjunción — un estatus reconocido y un remedio reconocido — ha anclado las demandas legales y políticas palestinas durante 77 años.
La brecha entre el lenguaje directivo del texto y la realidad vivida del exilio continuo es el hecho central del legado de la Resolución 194. La investigación de BADIL caracteriza esa brecha no como un fracaso de la resolución misma sino como un fracaso de la voluntad política y la ejecución — una distinción que la precisión del texto mismo hace difícil de ocultar.
Fuentes
- UN UNISPAL — Sistema de Información de las Naciones Unidas sobre la Cuestión de Palestina, incluyendo el texto completo de la Resolución 194 (III) de la AGNU, 11 de diciembre de 1948
- Registros Oficiales de la AGNU, Resolución 302 (IV), diciembre de 1949 (establecimiento de UNRWA)
- BADIL Centro de Recursos para los Derechos de Residencia y Refugio Palestino — investigación sobre desplazamiento palestino y el marco legal del retorno
- UNRWA — Agencia de Naciones Unidas de Obras Públicas y Socorro para los Refugiados Palestinos — estadísticas de registro de refugiados e informes operacionales
- Comisión de Conciliación de las Naciones Unidas para Palestina (UNCCP), Informe Técnico de 1951 sobre Propiedad de Refugiados, archivado en UNISPAL